La respuesta corta
Las víctimas de un resbalón y caída en California pueden recibir compensación si el dueño de la propiedad sabía o debió saber de la condición peligrosa. Por lo general, tiene dos años para presentar su demanda (CCP § 335.1). Reporte el incidente, tome fotos del peligro, busque atención médica y consulte a un abogado antes de hablar con la aseguradora.
Un resbalón y caída puede parecerle algo menor a quien lo ve y, aun así, cambiarle la vida. Una caída sobre un piso mojado en una tienda de abarrotes en Pico-Union, una bebida derramada en el área de comidas del Beverly Center, un refrigerador que gotea en una tienda grande del Valle o el piso resbaloso de un vestíbulo durante una de las pocas tormentas de lluvia de Los Angeles pueden causar fracturas de cadera, desgarros del manguito rotador, lesiones de la columna y traumatismos en la cabeza. Los adultos mayores son especialmente vulnerables, y una sola caída puede significar una cirugía y meses de rehabilitación.
La ley de California exige que los dueños de propiedades y los negocios actúen con un cuidado razonable para mantener seguros sus locales. Eso no los hace automáticamente responsables de todas las caídas. En la mayoría de los casos de resbalón y caída, la pregunta decisiva es si tenían conocimiento: ¿el negocio creó el peligro, sabía de él o el peligro estuvo ahí el tiempo suficiente como para que una inspección razonable lo hubiera detectado? La respuesta suele estar en los videos de vigilancia, los registros de limpieza y los testimonios de los empleados, todo lo cual controla el negocio.
Nuestros abogados fundadores trabajaron como abogados de defensa de aseguradoras y como abogados internos de una importante compañía de seguros. Sabemos cómo defienden estos reclamos las aseguradoras de tiendas y propiedades comerciales, a menudo a través de administradores externos que actúan rápido para obtener una declaración y cerrar el expediente. Nosotros actuamos con la misma rapidez para preservar los videos y registros que muestran cuánto tiempo estuvo ahí el peligro.
Las consultas son gratis y no paga honorarios de abogado a menos que obtengamos una compensación para usted. Si se cayó en una tienda, un restaurante, un edificio de apartamentos u otra propiedad en el Condado de Los Angeles, llámenos antes de hablar con la aseguradora del dueño.
Desde el otro lado de la mesa
Cómo ve el ajustador de la aseguradora su reclamo por resbalón y caída
La defensa del registro de limpieza
Las grandes tiendas llevan registros de inspección o de limpieza, y sus ajustadores empiezan por ahí: el pasillo se revisó minutos antes, así que no hubo tiempo de encontrar el derrame. Exigimos el video y los registros originales de todo el período, no solo las anotaciones que la tienda decide compartir, y buscamos contradicciones entre los registros y lo que muestra la cámara.
El video que "no se conservó"
Muchos sistemas de vigilancia graban encima de las imágenes en cuestión de días o semanas. Si nadie lo pide, es posible que solo se guarde el fragmento que le conviene a la tienda. Enviamos cartas de preservación de inmediato para exigir las imágenes de antes de la caída, de la caída misma y de lo que pasó después, que pueden mostrar cuánto tiempo existió el peligro y cómo respondieron los empleados.
Culpar a sus zapatos y a su falta de atención
Los ajustadores preguntan por su calzado, si estaba usando el teléfono y si se fijaba por dónde caminaba. Reunimos declaraciones de testigos y documentamos la visibilidad, la iluminación y la ubicación del peligro para que el comportamiento normal de un cliente no se presente como un descuido.
Tratar la caída como "solo un moretón"
Las aseguradoras dan por hecho que las caídas producen lesiones menores, sobre todo si usted se fue caminando. Las lesiones de cadera, muñeca, rodilla y espalda suelen empeorar con los días. Coordinamos sus expedientes médicos para mostrar la relación entre la caída y el diagnóstico, incluido el agravamiento de condiciones previas.
Por qué sucede
Causas comunes
Derrames en tiendas de abarrotes y tiendas grandes
Los rociadores de verduras que gotean, las botellas rotas y los artículos caídos en supermercados y tiendas de mayoreo son peligros clásicos, sobre todo cuando los pasillos no se inspeccionan con regularidad.
Entradas mojadas cuando llueve
Cuando llegan las escasas lluvias de Los Angeles, los vestíbulos de tiendas y oficinas sin tapetes ni letreros de advertencia se vuelven resbalosos muy rápido.
Pisos de restaurantes y áreas de comida
La grasa, el hielo y las bebidas derramadas en restaurantes y en las áreas de comida de los centros comerciales crean superficies resbalosas en zonas de mucho tránsito.
Pisos desnivelados y alfombras rotas
Las losetas levantadas, las alfombras rotas y los cambios de altura del piso en edificios antiguos causan tropiezos que los dueños deberían reparar o señalizar.
Escaleras y pasillos de apartamentos
Los escalones desgastados, los pasamanos rotos y las tuberías con fugas en complejos de apartamentos de vecindarios como Koreatown y Westlake causan caídas de las que los arrendadores pueden ser responsables.
Banquetas y estacionamientos
El pavimento agrietado, los baches y la mala iluminación en estacionamientos y banquetas pueden causar lesiones por tropiezos y caídas. Las banquetas públicas tienen reglas especiales para presentar reclamos.
Lo que vemos
Lesiones que manejamos
Lo que podría recuperar
Compensación en un reclamo en California
Facturas médicas
Atención en la sala de emergencias, estudios de imagen, cirugía, terapia física y el tratamiento futuro que razonablemente se necesite a causa de la caída.
Salarios perdidos
Los ingresos que deja de recibir mientras se recupera y la reducción de su capacidad de ganar dinero si sus lesiones limitan el trabajo que puede hacer.
Dolor y sufrimiento
Compensación por el dolor físico, la angustia emocional y la pérdida del disfrute de la vida.
Atención y ayuda en el hogar
Los costos razonables de recibir ayuda con las tareas diarias, de aparatos de movilidad y de modificaciones en el hogar durante la recuperación.
Pérdida de independencia
Para muchos adultos mayores, una caída significa perder la capacidad de vivir de forma independiente. El efecto en la vida diaria forma parte del daño no económico que la ley de California le permite reclamar.
Las reglas que aplican
Leyes de California que debe conocer
Conocimiento implícito (constructive notice)
El dueño de una tienda puede ser responsable si una condición peligrosa existió el tiempo suficiente como para haberse descubierto y corregido mediante inspecciones razonables. Los demandantes pueden usar pruebas circunstanciales para demostrarlo.
Ortega v. Kmart Corp. (2001) 26 Cal.4th 1200
Deber general de cuidado
Los dueños de propiedades deben actuar con un cuidado ordinario en el manejo de su propiedad para no exponer a otras personas a un riesgo irrazonable de sufrir daños.
Código Civil de California § 1714
Negligencia comparativa pura
Si usted fue en parte responsable de su caída, aun así puede obtener compensación, reducida según su porcentaje de culpa.
Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804
Plazo para presentar la demanda
La mayoría de las demandas por resbalón y caída deben presentarse dentro de un plazo de dos años. Las caídas en propiedad pública normalmente requieren presentar un reclamo ante el gobierno dentro de un plazo de seis meses.
Código de Procedimiento Civil de California § 335.1; Código de Gobierno de California § 911.2
Información general, no asesoría legal. Los plazos y las reglas dependen de los hechos de su caso, así que hable con un abogado cuanto antes.
Ahora mismo
Proteja su reclamo
Pruebas que debe reunir
- Fotos del piso, de la sustancia y del área alrededor
- Fotos que muestren si había letreros de advertencia o tapetes
- El reporte del incidente o una nota con el nombre del gerente
- Nombres y datos de contacto de los testigos
- Recibos que muestren la fecha y la hora en que estuvo en la tienda
- Los zapatos y la ropa que llevaba puestos, sobre todo si quedaron manchados
- La ubicación de las cámaras cerca del lugar donde se cayó
- Expedientes médicos desde su primera consulta en adelante
Errores con los que cuentan las aseguradoras
- Decir "estoy bien" en el lugar e irse sin un reporte del incidente
- Firmar un formulario de incidente de la tienda sin leerlo con cuidado
- Darle una declaración grabada al administrador de reclamos de la tienda
- Esperar semanas para ir al médico
- Esperar para contactar a un abogado hasta que ya se borraron los videos de vigilancia
Paso a paso
Cómo manejamos su caso
- 1
Revisión gratis de su caso
Averiguamos dónde y cómo se cayó, qué vio y qué reportó, y le explicamos si las pruebas indican que tiene un reclamo viable.
- 2
Cartas de preservación
Solicitamos de inmediato que el dueño preserve los videos de vigilancia, los registros de inspección, los reportes del incidente y la información de los empleados.
- 3
Investigamos el conocimiento del peligro
Buscamos pruebas de cuánto tiempo existió el peligro, quejas anteriores, incidentes similares y si los empleados siguieron las políticas de inspección.
- 4
Documentamos sus lesiones
Reunimos los expedientes y facturas médicas, y trabajamos con sus proveedores médicos para relacionar sus lesiones con la caída.
- 5
Negociamos o vamos a juicio
Presentamos el reclamo a la aseguradora y, si es necesario, presentamos una demanda para obtener los videos y registros mediante el proceso formal de descubrimiento de pruebas.
De nuestra Bóveda de Casos
Resultados relacionados
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso es diferente y debe evaluarse según sus propios hechos.
Respuestas directas
Preguntas frecuentes
No. En California, los dueños de propiedades no son aseguradores de la seguridad de sus clientes. Por lo general, usted debe demostrar que el dueño creó el peligro, sabía de él o debió haberlo descubierto mediante una inspección razonable. Por eso son tan importantes pruebas como los videos y los registros de inspección. La buena noticia es que el conocimiento del peligro puede demostrarse con pruebas circunstanciales, como el estado de un derrame.
Responsabilidad del Propietario
