La respuesta corta
En California, los familiares sobrevivientes pueden presentar un reclamo por muerte por negligencia dentro de los dos años posteriores a la muerte de su ser querido (CCP § 335.1). La compensación puede incluir la pérdida del apoyo económico, los gastos funerarios y la pérdida de compañía. Consulte a un abogado de inmediato para proteger sus derechos.
Perder a un ser querido por el descuido de otra persona es un dolor que ninguna familia debería tener que enfrentar. En los días y semanas que siguen, quizá esté organizando un funeral, cuidando a sus hijos y tratando de entender qué pasó, todo mientras los ajustadores de seguros empiezan a llamar. La ley de California les da a ciertos familiares sobrevivientes el derecho de exigir que se rindan cuentas y de buscar una compensación por medio de un reclamo por muerte por negligencia y, por separado, permite que el patrimonio (sucesión) presente ciertos reclamos que la persona fallecida podría haber presentado.
Nuestros abogados fundadores pasaron años trabajando para las aseguradoras, primero como abogados de defensa de aseguradoras y después como abogados internos de una importante compañía de seguros de autos. Entendemos cómo se evalúa un reclamo por muerte por negligencia desde adentro: cómo miden los ajustadores el apoyo económico perdido, cómo intentan restarle valor a la vida de un padre jubilado o de un niño pequeño, y cómo buscan maneras de echarle la culpa a la persona que murió. Usamos ese conocimiento para proteger a su familia de esas tácticas.
Cada caso de muerte por negligencia es diferente. Algunos surgen de choques en las calles y autopistas de Los Angeles; otros, de condiciones peligrosas en una propiedad, accidentes en el trabajo, productos defectuosos o negligencia en un centro de cuidado. Investigamos lo que pasó, identificamos a todos los responsables y todas las pólizas de seguro, y documentamos las pérdidas económicas y personales que ha sufrido su familia, incluido el amor, la orientación y la compañía que no se pueden medir con un cheque de pago.
Atendemos estos casos con paciencia y cuidado, y nos encargamos del trabajo legal para que usted pueda dedicarse a su familia. Puede hablar con nosotros cuando se sienta listo, ya sea en nuestra oficina de Wilshire Boulevard, por teléfono o videollamada, o en su casa, y no tiene ninguna obligación de seguir adelante. La consulta es gratis y no paga honorarios de abogado a menos que logremos obtener una compensación para usted.
Desde el otro lado de la mesa
Cómo ve su reclamo el ajustador de la aseguradora
La pérdida económica se calcula de forma muy limitada
Las aseguradoras suelen partir de los ingresos recientes de la persona y restarle sus gastos personales, hasta llegar a una cifra pequeña de apoyo económico perdido. Ese enfoque puede ignorar los aumentos de sueldo, el crecimiento profesional, las prestaciones y el valor de los servicios en el hogar. Trabajamos con economistas para presentar un panorama más completo de lo que perdió su familia.
Se subestima a quienes no tenían un sueldo
Cuando la persona que murió era jubilada, se dedicaba al hogar o era un niño, los ajustadores pueden tratar el reclamo como de poco valor porque no había un sueldo. La ley de California permite recibir compensación por la pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado y la orientación, y nos esforzamos por dar vida a esa pérdida a través de las personas que la conocieron.
Se le echa la culpa a la persona fallecida
Como la persona que murió no puede contar su versión, las aseguradoras a veces alegan que iba a exceso de velocidad, que estaba distraída o que fue descuidada. Una investigación temprana, la evidencia del lugar, los videos y la reconstrucción del accidente pueden ser esenciales para rebatir esas afirmaciones.
Se vigila de cerca la dinámica familiar
Las aseguradoras buscan desacuerdos entre los herederos o dudas sobre quién tiene derecho a demandar, porque esos problemas pueden retrasar o debilitar un reclamo. Ayudamos a las familias a entender quién puede presentar el caso y trabajamos para que todos estén de acuerdo.
Por qué sucede
Causas comunes
Choques de tránsito
Los choques de autos, camiones, motocicletas y vehículos de viajes compartidos (Uber/Lyft), incluidos los causados por exceso de velocidad, manejo bajo los efectos del alcohol o drogas o distracciones, están entre las causas más comunes de los reclamos por muerte por negligencia en Los Angeles.
Muertes de peatones y ciclistas
Las personas que caminan o andan en bicicleta son especialmente vulnerables a sufrir lesiones mortales a causa de conductores que no ceden el paso, se pasan el semáforo en rojo o manejan de forma imprudente.
Condiciones peligrosas en una propiedad
Las caídas, los ahogamientos, los incendios y los ataques violentos causados por condiciones peligrosas o por una seguridad inadecuada pueden dar lugar a reclamos contra los dueños y administradores de la propiedad.
Negligencia en asilos de ancianos
Las infecciones sin tratar, las úlceras por presión, las caídas, la desnutrición y la deshidratación en los centros de cuidado pueden provocar muertes evitables de residentes vulnerables.
Accidentes en el trabajo y en obras de construcción
Aunque la compensación al trabajador (workers' compensation) por lo general cubre a los empleadores, terceros como contratistas, dueños de la propiedad y fabricantes de equipos podrían ser responsables de un accidente mortal.
Productos defectuosos
Los vehículos, las llantas, las bolsas de aire defectuosas y otros productos peligrosos pueden causar lesiones mortales y pueden dar lugar a reclamos contra las empresas que los diseñaron, fabricaron o vendieron.
Lo que vemos
Lesiones que manejamos
Lo que podría recuperar
Compensación en un reclamo en California
Apoyo económico perdido
Los ingresos y las aportaciones económicas que su ser querido razonablemente habría dado a la familia a lo largo de su vida, incluidas las prestaciones y otros tipos de apoyo.
Pérdida de los servicios en el hogar
El valor de la ayuda que su ser querido daba en casa, como el cuidado de los niños, la preparación de la comida, el transporte, el mantenimiento del hogar y el cuidado de otros familiares.
Pérdida del amor, la compañía y la orientación
Compensación por la pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la ayuda, la protección, el afecto, la convivencia y el apoyo moral de la persona. California no permite recibir compensación por el duelo en sí, pero sí reconoce estas pérdidas.
Gastos funerarios y de sepultura
Los costos razonables del funeral, la sepultura o la cremación, y los gastos relacionados que pagó la familia.
Daños por acción de supervivencia para el patrimonio
Por medio de una acción de supervivencia separada, el patrimonio (sucesión) puede recuperar las pérdidas que sufrió la persona antes de morir, como las facturas médicas y los salarios perdidos y, en algunos casos, daños punitivos. Si se puede recuperar el dolor y el sufrimiento que tuvo antes de morir depende de las circunstancias y de la ley vigente cuando se presenta el caso.
Las reglas que aplican
Leyes de California que debe conocer
Quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia
El reclamo puede presentarlo el cónyuge o la pareja doméstica del fallecido, sus hijos y los hijos de cualquier hijo fallecido. Si no hay ninguno de ellos, pueden demandar otras personas con derecho a los bienes por sucesión intestada. Ciertos dependientes, como los hijastros y los padres que dependían económicamente del fallecido, también pueden tener derecho.
Código de Procedimiento Civil de California § 377.60
Acciones de supervivencia del patrimonio
Un reclamo que el fallecido podría haber presentado no termina con su muerte. El representante personal o el sucesor en interés puede presentarlo en nombre del patrimonio (sucesión), y los daños por lo general se limitan a las pérdidas que sufrió el fallecido antes de morir.
Código de Procedimiento Civil de California §§ 377.30–377.34
Plazo de dos años para presentar la demanda
Las demandas por muerte por negligencia por lo general deben presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de la muerte.
Código de Procedimiento Civil de California § 335.1
Plazo de seis meses para entidades públicas
Si una agencia del gobierno o un empleado público puede ser responsable, por lo general debe presentarse un reclamo por escrito dentro de los seis meses siguientes a la muerte antes de poder presentar una demanda.
Código de Gobierno de California § 911.2
Información general, no asesoría legal. Los plazos y las reglas dependen de los hechos de su caso, así que hable con un abogado cuanto antes.
Ahora mismo
Proteja su reclamo
Pruebas que debe reunir
- El acta de defunción y cualquier reporte del médico forense o de la autopsia
- Reportes de la policía, de la CHP o de incidentes, y el nombre del oficial que investigó
- Fotos, videos y los nombres de los testigos
- Expedientes médicos de la última lesión o enfermedad
- Talones de pago, declaraciones de impuestos e información de las prestaciones de su ser querido
- Recibos del funeral, la sepultura y gastos relacionados
- Fotos familiares, tarjetas y mensajes que muestren su relación
- Cartas o mensajes de voz de las compañías de seguros
Errores con los que cuentan las aseguradoras
- Hablar con la aseguradora del responsable sobre la muerte o firmar cualquier liberación
- Esperar para actuar mientras se borran pruebas como los videos de vigilancia
- Suponer que solo un familiar puede presentar el reclamo sin confirmar quién tiene legitimación para demandar
- Publicar en redes sociales sobre el incidente o el caso
- Dejar pasar el plazo de seis meses cuando podría haber una entidad del gobierno involucrada
Paso a paso
Cómo manejamos su caso
- 1
Una primera conversación con compasión
Escuchamos, respondemos sus preguntas sobre el proceso y le explicamos quién puede presentar un reclamo, a un ritmo que respete lo que está viviendo su familia.
- 2
Proteger a la familia de la aseguradora
Nos encargamos de toda la comunicación con las compañías de seguros para que nadie en su familia sea presionado a dar declaraciones o a aceptar acuerdos anticipados.
- 3
Investigar lo que pasó
Reunimos reportes, preservamos videos y pruebas físicas, obtenemos los resultados del médico forense y los expedientes médicos, y consultamos a especialistas en reconstrucción de accidentes y a otros profesionales cuando es necesario.
- 4
Documentar las pérdidas de su familia
Trabajamos con economistas y reunimos los testimonios de las personas que conocieron a su ser querido para demostrar el impacto económico y personal de la pérdida.
- 5
Exigir que rindan cuentas
Presentamos el reclamo ante todos los responsables y sus aseguradoras. Si no se ofrece una solución justa, estamos preparados para presentar una demanda y llevar el caso ante los tribunales.
De nuestra Bóveda de Casos
Resultados relacionados
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso es diferente y debe evaluarse según sus propios hechos.
Respuestas directas
Preguntas frecuentes
Según la sección 377.60 del Código de Procedimiento Civil, el reclamo por lo general les corresponde al cónyuge o a la pareja doméstica registrada, a los hijos y a los hijos de un hijo fallecido. Si ninguno de ellos sobrevive, pueden demandar otras personas que heredarían por sucesión intestada. Ciertos dependientes, incluidos algunos hijastros, padres y menores de edad que vivían con el fallecido, también pueden tener derecho. Podemos revisar la situación de su familia y explicarle quién tiene legitimación para demandar.
Lesiones Catastróficas y Muerte
